PENSANDO EN PENSIONARTE

Realizamos toda la Asesoría necesaria para tomar la mejor decisión. Trámite de pensión; Pensión de Vejez (edad legal), Pensión de Vejez anticipada, Invalidez, Sobrevivencia (a la familia del afiliado fallecido).

Nos hacemos cargo de todo el proceso de pensión, explicando en detalle los procesos, las distintas alternativas, caminos y soluciones que permitan contar con la seguridad y tranquilidad que se está tomando la mejor decisión.

Excedente de Libre Disposición, análisis tributario de esta decisión.

Retiro Programado, Renta Vitalicia Simple, Renta Vitalicia con periodos Garantizados, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (modalidad que permite que la pensión por un tiempo puede ser hasta el doble de lo que oferta la cia de seguros), Cambios de Modalidad de Pensión.
_________________________________________________________________________________________________________________________________________

Contacto:
Juan Carlos Capriroli Zambrano / Asesor Previsional / Asesoría y Planificación Previsional

miércoles, 19 de octubre de 2011

Modalidades de Pensión

CaracterísticasRetiro
Programado (RP)
Renta Vitalicia (RV)
Inmediata
(simple o con Condiciones
Especiales de Cobertura)
Renta Temporal con RV Diferida (simple o con Condiciones
Especiales de Cobertura)
RV Inmediata con Retiro Programado
(simple o con Condiciones
Especiales de Cobertura)
AdministraciónAFPCía. Seguros de VidaAFP + Cía. Seguros de VidaAFP + Cía. Seguros de Vida
Posibilidad Cambio ModalidadSiempreNoSolo anticipar RVDRV: No
RP: Siempre
Propiedad de los fondosAfiliadoCía. Seguros de VidaRP: Afiliado
RVD: Cía. Seguros de Vida
RP: Afiliado
RVD: Cía. Seguros de Vida
Monto pensiónVariableConstanteVariable + ConstanteVariable + Constante
Derecho acceso a garantía estatal
HerenciaSí (1)NoSí RT
No RVD (2)
Sí RP
No RV (3)
(1)Si hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia a la muerte del afiliado, no habrá lugar a herencia, sino a pensión para aquellos beneficiarios.
(2)Si a la muerte del afiliado éste se encontraba recibiendo una pensión por renta temporal, habrá lugar a herencia sólo respecto de los fondos destinados al pago de dicha renta temporal y en la medida que no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
(3)Hay derecho a herencia sólo respecto de los fondos destinados al pago de la pensión por retiro programado y en la medida que no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Fuente:Superintendencia de Pensiones

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola, espero sus comentarios, sugerencias, consultas, opiniones.