Si está pensando en pensionarse, tener en cuenta lo siguiente:
Al pensionarse por retiro programado en una AFP, los fondos se mantienen expuestos a la volatilidad de los mercados y cuando corresponda recálculo de su pensión, ésta se vera afectada, tanto positiva, como negativamente de acuerdo al comportamiento de las inversiones. También existe la opción de una Renta Vitalicia, la cual no tiene variaciones en el tiempo._________________________________________
Resumen de Rentabilidad Real de los Fondos de Pensiones Deflactada por UF: Junio 2011, en porcentaje.
Sistema Fondo A => -1,34 %
Sistema Fondo B => - 1,28 %
Sistema Fondo C => - 0,91 %
Sistema Fondo D => - 0,63 %
Sistema Fondo E => - 1,11 %
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Seminarios de la Asociación Gremial de AFPs
El Sistema de Pensiones en Chile Calama 18-7-2011
El Sistema de Pensiones en Chile Antofagasta 19-7-2011
El Sistema de Pensiones en Chile Santiago 04-8-2011
El Sistema de Pensiones en Chile Viña del Mar 19-8-2011
El Sistema de Pensiones en Chile Santiago 13-9-2011
El Sistema de Pensiones en Chile Concepción 6-10-2011
El Sistema de Pensiones en Chile Pto. Montt 7-10-2011
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Cambió el valor de la asignación familiar a contar del 14.07.2011
En el Diario Oficial de fecha 14.07.2011
Se publicó la ley Nº 20.524, cuyo artículo 2º reemplazó, a contar del 1º de julio de 2011, los incisos primero y segundo del artículo 1º de la ley 18.987, fijando los nuevos montos de la asignación familiar y maternal reguladas por el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación al ingreso mensual del beneficiario.
De esta forma, los nuevos valores de la asignación familiar y maternal que rigen a partir del 1º de julio de 2011 son los siguientes:
- $ 7.170 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 187.515;
- $ 5.064 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere la suma de $ 187.515 y no exceda de $ 307.863;
- $ 1.600 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere la suma de $ 307.863 y no exceda de $ 480.162.
- Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 480.162 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo
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