Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500 o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha.
Requisitos para acceder al bono
- Tener a lo menos 65 años de edad.
- Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
- Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.
El bono se entrega cuando la mujer cumple 65 años de edad. NO se entrega al nacimiento del hijo.
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