Los fondos previsionales incrementan la masa de bienes en las siguientes situaciones:
· Afiliado activo que fallece a causa de accidente laboral o enfermedad profesional
· Afiliado activo sin beneficiarios de pensión de sobrevivencia
· Pensionado en retiro programado o renta temporal sin beneficiarios
Cumpliendo el requisito de la NO existencia de beneficiarios de pensión de Sobrevivencia Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual, y en las Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, los fondos acumulados en la cuenta de ahorro voluntario y los depósitos convenidos. Constituyen Herencia
Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
No se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni a los padres e hijos de filiación matrimonial o no matrimonial del afiliado, cuando los fondos no excedan de cinco unidades tributarias anuales, considerando el valor de ésta a la fecha de solicitud del beneficio.
Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP en que el causante registraba afiliación. Si son varios los herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, puesto que las AFP no pueden efectuar partición asignándoles las cuotas a los distintos herederos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, espero sus comentarios, sugerencias, consultas, opiniones.