PENSANDO EN PENSIONARTE

Realizamos toda la Asesoría necesaria para tomar la mejor decisión. Trámite de pensión; Pensión de Vejez (edad legal), Pensión de Vejez anticipada, Invalidez, Sobrevivencia (a la familia del afiliado fallecido).

Nos hacemos cargo de todo el proceso de pensión, explicando en detalle los procesos, las distintas alternativas, caminos y soluciones que permitan contar con la seguridad y tranquilidad que se está tomando la mejor decisión.

Excedente de Libre Disposición, análisis tributario de esta decisión.

Retiro Programado, Renta Vitalicia Simple, Renta Vitalicia con periodos Garantizados, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (modalidad que permite que la pensión por un tiempo puede ser hasta el doble de lo que oferta la cia de seguros), Cambios de Modalidad de Pensión.
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Contacto:
Juan Carlos Capriroli Zambrano / Asesor Previsional / Asesoría y Planificación Previsional

miércoles, 26 de octubre de 2011

HERENCIA DE LOS FONDOS PREVISIONALES

Los fondos previsionales incrementan la masa de bienes en las siguientes situaciones:

· Afiliado activo que fallece a causa de accidente laboral o enfermedad profesional

· Afiliado activo sin beneficiarios de pensión de sobrevivencia

· Pensionado en retiro programado o renta temporal sin beneficiarios

Cumpliendo el requisito de la NO existencia de beneficiarios de pensión de Sobrevivencia Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual, y en las Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, los fondos acumulados en la cuenta de ahorro voluntario y los depósitos convenidos. Constituyen Herencia

Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

No se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni a los padres e hijos de filiación matrimonial o no matrimonial del afiliado, cuando los fondos no excedan de cinco unidades tributarias anuales, considerando el valor de ésta a la fecha de solicitud del beneficio.

Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP en que el causante registraba afiliación. Si son varios los herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, puesto que las AFP no pueden efectuar partición asignándoles las cuotas a los distintos herederos.

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