El afiliado acogido a pensión de invalidez parcial transitoria o total que continúa trabajando está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.
El pensionado por invalidez definitiva que continúa trabajando está exento de cotizar para el fondo de pensiones y de pagar las comisión que cobra la AFP, pero sólo si manifiesta expresamente, por escrito, a su empleador y a la AFP de su decisión de eximirse. De lo contrario, de su remuneración cotizarán para el fondo de pensiones. En ese caso, la comisión es diferenciada, es decir, sin incluir la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia.
Los pensionados por invalidez del sistema de AFP que continúan trabajando en calidad de dependientes y presentan una licencia médica tendrán derecho a que se les autorice el reposo siempre que se considere que no es el mismo cuadro por el cual se le otorgó una pensión de invalidez, sino que una agravación del mismo, que afecta la capacidad residual del trabajador.
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