PENSANDO EN PENSIONARTE

Realizamos toda la Asesoría necesaria para tomar la mejor decisión. Trámite de pensión; Pensión de Vejez (edad legal), Pensión de Vejez anticipada, Invalidez, Sobrevivencia (a la familia del afiliado fallecido).

Nos hacemos cargo de todo el proceso de pensión, explicando en detalle los procesos, las distintas alternativas, caminos y soluciones que permitan contar con la seguridad y tranquilidad que se está tomando la mejor decisión.

Excedente de Libre Disposición, análisis tributario de esta decisión.

Retiro Programado, Renta Vitalicia Simple, Renta Vitalicia con periodos Garantizados, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (modalidad que permite que la pensión por un tiempo puede ser hasta el doble de lo que oferta la cia de seguros), Cambios de Modalidad de Pensión.
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Contacto:
Juan Carlos Capriroli Zambrano / Asesor Previsional / Asesoría y Planificación Previsional

sábado, 27 de abril de 2019

¿Cuáles son las implicancias del proyecto que regula asesorías financieras y previsionales?

sábado, 30 de marzo de 2019

Superintendencia de Pensiones autoriza nuevas operaciones con instrumentos derivados para los fondos de pensiones y cesantía.

  • La medida implica un cambio en el régimen de inversiones de los fondos de pensiones y de cesantía, ampliando el portafolio de instrumentos de derivados.
  • Según el organismo, la modificación da espacio para que los fondos obtengan puntos adicionales de rentabilidad con un riesgo acotado.
Publicado por la SP en Santiago, 26/03/2019.-
La Superintendencia de Pensiones emitió ayer dos nuevas resoluciones que modifican los regímenes de inversión de los fondos de pensiones y de cesantía, con el objetivo de ampliar las alternativas de inversión en materia de derivados. La medida consiste en autorizar el lanzamiento de opciones call cubiertas sobre monedas, bonos, tasas de interés, acciones e índices en el mercado local y en el extranjero.
La nueva normativa establece que los fondos de pensiones y de cesantía podrán emitir opciones call sobre activos existentes en la cartera de dichos fondos, con el objetivo de obtener a cambio el valor de la prima de la opción y con un límite equivalente al 2% del valor de los fondos. La transacción de los nuevos instrumentos de cobertura podrá efectuarse en bolsas de valores cuyas cámaras de compensación se encuentren debidamente aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo.
En opinión de esta Superintendencia, las nuevas operaciones autorizadas pueden agregar valor a la cartera de inversiones de los fondos, por cuanto abre espacio a que obtengan puntos adicionales de rentabilidad con un riesgo acotado.
Las modificaciones a los regímenes de inversión fueron comentadas favorablemente por el Comité Técnico de Inversiones y las resoluciones respectivas fueron visadas por el Ministerio de Hacienda.
Lo anterior se complementa, además, con la publicación en el sitio web de la institución de dos normas en consulta que modifican los Compendios de Normas de los Fondos de Pensiones y de Cesantía. Estas tienen como finalidad hacer operativas la autorización para las operaciones de opciones call cubiertas.
Dadas las adecuaciones de sistemas, reportes, políticas y procedimientos asociadas a la nueva normativa de opciones, su entrada en vigencia será desde el 1 de enero de 2020.

jueves, 14 de febrero de 2019

Se agudiza polémica en los seguros de vida con ahorro: SII va a la Corte y afirma que “no ha establecido un nuevo tributo”

Interesante!!!

Dejo Link: 
https://www.df.cl/noticias/mercados/mercados-en-accion/se-agudiza-polemica-en-los-seguros-de-vida-con-ahorro-sii-va-a-la-corte/2019-02-13/190410.html

Publicado por el DF el 14.02.2019 

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Juan Carlos Capriroli Zambrano / Asesor Previsional / +569 9778 0018 / asesoria@planifica6065.cl

¿Cómo el proyecto de modernización tributaria podría ayudar a mejorar las pensiones?

Dejo link para ver articulo completo. Interesante!!!

https://www.df.cl/noticias/opinion/columnistas/df-tax-como-el-proyecto-de-modernizacion-tributaria-podria-ayudar-a/2019-02-13/135819.html

Publicado por el DF el 14.02.2019 

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Juan Carlos Capriroli Zambrano / Asesor Previsional / +569 9778 0018 / asesoria@planifica6065.cl

viernes, 8 de febrero de 2019

IMACEC
De acuerdo con la información preliminar, el IMACEC de diciembre 2018 creció 2,6% en comparación con igual mes del año anterior. La serie desestacionalizada cayó 0,7% respecto del mes precedente y creció 2,3% en doce meses. El mes registró un día hábil más que diciembre de 2017.
El IMACEC minero creció 0,5%, mientras que el IMACEC no minero aumentó en 2,8%. Este último se vio favorecido por el desempeño de los servicios. En términos desestacionalizados, y con respecto al mes anterior, el IMACEC minero disminuyó 6,7% y el IMACEC no minero no presentó variación.
Conforme al calendario de difusión de las cifras de Cuentas Nacionales, la estimación del PIB 2018, así como las revisiones al primer, segundo y tercer trimestre, serán difundidas el próximo 18 de marzo.

Fuente: https://www.bcentral.cl/imacec
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Juan Carlos Capriroli Zambrano / Asesor Previsional / +569 9778 0018 / asesoria@planifica6065.cl

martes, 5 de febrero de 2019

SERVICIO Y ASESORÍA PREVISIONAL

Sabemos que las necesidades previsionales responden a intereses únicos y particulares y que se abordan en general según en la etapa de la vida en que se encuentre.

Puede distinguirse: 

1.- Personas:
a) Durante el período de acumulación de sus fondos previsionales: "Vida Activa" 
  • Traspaso de AFP; revisando: rentabilidad histórica, costos e indicadores de servicio de AFP.
  • Elección tipo fondo: Identificando el perfil de riesgo de cada persona, el horizonte de inversión, la rentabilidad histórica.
  • Planes de Ahorro Previsional (APV) 
    •  Orientación régimen tributario A y/o B
    •  Orientación de monto a invertir según tramo de impuesto
    • Impuesto al retiro.
  •  Deposito Convenido.
  •  Cuenta de Ahorro régimen general y su tributación
  •  Cuenta de Ahorro acogido al 54 bis. 
  • Comparación entre cuenta de ahorro régimen general, 57 bis y APV.
  • Proyección Excedente de Libre Disposición (ELD)
  • Relación edad y beneficio APV en pensión futura
  • Proyección y estimación de Pensión.
  • Modificaciones a la normativa en relación al pago de cotizaciones como independiente
  • Figura previsional como socio de empresa
b) PREPARANDO LA PENSIÓN; PENSANDO EN PENSIONARSE
Asesoría en:
  • Estimación de Pensión.
  • Revisión del Bono de Reconocimiento
  • Revisión y análisis de las cuentas individuales
  • Relación riesgo-rentabilidad y pensión futura
  • Evaluación tributaria de escenarios futuros con pensión y otros ingresos.
  • Análisis posibilidad de desafiliación, gestión de desafiliación y trámite de pensión en el IPS
c) SERVICIO Y ASESORÍA AL MOMENTO DE PENSIONARSE

Realizar todo el trámite del proceso de pensión: Presentación mandato de representación, presentación de la solicitud de pensión, revisión y seguimiento de emisión o liquidación de Bono de Reconocimiento según corresponda, revisión de períodos no cotizados en todas las cuentas y en otras Instituciones, declaración de beneficiarios. Seguimiento activo y continuo de cada una de las fases del proceso.
  • Pensión de Vejez Normal.
  • Pensión de Vejez Anticipada.
  • Pensión de Invalidez
  • Pensión de Sobrevivencia
  • SCOMP. Procedimientos y funcionamiento.
  • Análisis de la conveniencia de retiro de Excedente de libre Disposición y su tributación.
  • Análisis de todas y cada una de las modalidades de pensión según preferencia y conveniencia en base al análisis de las ofertas de mercado.
    • Retiro Programado.
    • Renta Vitalicia Inmediata
    • Renta Vitalicia con condiciones especiales de cobertura: Periodo Garantizado o Cláusula incremento de porcentaje
    • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
    • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.
  • En caso de interesarse por una Cía. De Seguros, negociar Oferta Externa, solicitando que mejore el monto ofrecido.
  • Asesoría a la familia en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges: pensión de sobrevivencia, procesos, herencia, cuota mortuoria.       

2.- A Empresas, Instituciones, Sindicatos.
  •     Charlas previsionales
    •      Mutifondos
    •      Traspaso de Fondos Previsionales
    •      APV, Régimen tributario A y/o B
    •      Regímenes tributarios de la cuenta de Ahorro, general y 54 bis
    •      Pensiones
    •         Modalidad de pensiones
    •         Herencia
  •     Reuniones previsionales con gerentes y ejecutivos
  •     Planificación Previsional.
  •     Apoyo previsional en procesos de retiro.
  •     Asesoramiento y orientación previsional a áreas de bienestar, servicios al personal y sindicatos.

Se publicó ley que incorporará a los trabajadores a honorarios a la protección social

  • La Ley Nº 21.133, que  mantiene la obligación de cotizar a los trabajadores independientes, tal como se estableció en la Reforma de 2008, dará protección social completa a cerca de 600 mil trabajadores que emiten boletas de honorarios desde el primer día.
La nueva Ley, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social, fue publicada el sábado 2 de febrero en el Diario Oficial, con lo que se convierte oficialmente en norma vigente.
"Estamos muy contentos porque con esta Ley los trabajadores independientes dejarán de estar al margen de la seguridad social, mejorando de manera sustantiva su situación respecto de la ley anterior", precisó la Subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar. "A partir de ahora, todos los trabajadores tendrán acceso a cobertura en una serie de contingencias inmediatas y futuras, pudiendo recibir atención en caso de accidentes laborales o profesionales, tomar licencia médica si están enfermos; cuidar de sus niños en caso de enfermedad catastrófica ya que están cubiertos por la Ley Sanna y, además, optar a una pensión en el futuro", resaltó la autoridad, invitando a los trabajadores a informarse sobre los beneficios y opciones de la Ley, que se comenzará a aplicar en la próxima Operación Renta de abril de 2019.
La Ley aprobada establece un nuevo mecanismo gradual de cotización para los trabajadores que mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año, a partir de 2019, con cargo a la retención del 10% de impuestos. A cambio les otorgará cobertura inmediata en todos los regímenes de seguridad social en un nuevo orden: 
1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
3. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna).
4. Licencia médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental, y
 5. Pensiones.
La ley establece dos opciones por las que el trabajador deberá optar en cada operación renta, pudiendo alternar entre una u otra cada año. Una de Cobertura Completa, en que los trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el primer día, luego de destinar desde el primer año la retención del 10% a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social, la que se irá incrementando gradualmente hasta 17% en 2028.
La fórmula permite a los trabajadores independientes acceder a los subsidios monetarios (pago de licencias médicas) otorgados por estos regímenes, calculados sobre el 100% de la base imponible, lo que equivale al 80% del total de las rentas brutas obtenidas por el trabajador en el año calendario anterior a la declaración de impuesto.
La segunda opción es de Cobertura Parcial, pensada para quienes no estén en condiciones de destinar desde el año 2019 el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales y quieren recibir parte de su devolución de impuestos. Esta alternativa transitoria consiste en la posibilidad de cotizar para salud y pensiones por un porcentaje aún menor de la renta imponible, el que también subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, hasta llegar a 100% el décimo año, contados desde la publicación de la ley.
De esta manera, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,31% al trabajador. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. La cobertura para salud y pensiones se calculará sobre la renta imponible que efectivamente se cotizó, lo que afectará a los subsidios por incapacidad laboral.
El ahorro para pensiones, en ambos casos, aumentará gradualmente y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales de seguridad social mencionados.
Los obligados a cotizar son los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,4 millones), excepto hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018, con lo que se estima que sean unos 577 mil trabajadores los que podrán tener acceso a mayor seguridad social desde abril de este año.
Fuente:http://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-13542.html          Publicado el 04.02.2019
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Juan Carlos Capriroli Zambrano /Asesor Previsional / asesoria@planifica6065.cl / +569 9778 0018